Validez jurídica del contrato privado con firmas escaneadas
Por RAFAEL BOLIVAR GUERRERO
En los tiempos que vivimos, la tecnología pone a nuestro servicio una serie de herramientas para optimizar y facilitar las actividades personales y profesionales. Hay muchos documentos que requieren ser firmados. Normalmente la firma se inserta en ellos para darle legitimidad, esto es, para establecer una relación incuestionable entre su contenido y su autor. Y en este contexto, surgen las siguientes preguntas:
¿Tiene valor en un contrato de derecho privado la firma escaneada? ¿Tiene la posibilidad de comprometer un contrato escaneado, en el cual la firma o firmas, también son escaneadas?
Un contrato es ante todo un documento. El artículo 243 del Código General del Proceso, establece que son documentos, “…los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”.
Descartando de entrada los títulos valores, cuya solemnidad en la firma tiene connotación indiscutible y respecto de los cuales el derecho privado y comercial establece unos aspectos muy particulares, que no son objeto de análisis en este artículo, podemos afirmar que existen efectos jurídicos innegables en las firmas escaneadas o que constan en los contratos escaneados, cuando quienes lo suscriben, tienen la voluntad y capacidad para comprometerse.
El artículo 244 del mismo estatuto procesal, determina que “Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso”. Este mismo artículo establece en su inciso sexto, que “Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos”.
Precisamente, cuando la norma citada se refiere a documentos que contengan “… reproducción de la voz o de la imagen …”, debemos entender que el documento escaneado puede ser la reproducción de una imagen que contiene texto y firmas. Es como una “foto” del documento.
Y en este sentido, podría entenderse que el documento escaneado es una reproducción de un original. O también, podría ser, un texto al cual se le han agregado mediante escáner, las firmas correspondientes.
Este último evento se presenta cuando, por ejemplo, dos personas convienen en un texto contractual y cada uno de ellos incorporan a ese documento sus firmas, incluso en momentos distintos, mediante un procedimiento electrónico como el escáner.
Todo lo anterior para significar que, existiendo la voluntad de las partes para concretar un contrato a través de este tipo de mecanismos, resulta acertado afirmar que los contenidos de estos documentos, incluyendo las firmas escaneadas, “… se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso”.
En esta misma circunstancia se encuentran las copias o reproducciones mecánicas. El articulo 246 ibidem[1], establece que “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia”.
La Corte Suprema de Justicia[2], al afrontar la validez probatoria del documento con firmas escaneadas, sostuvo lo siguiente:
«Como todo documento, la eficacia probatoria del electrónico dependerá, también, de su autenticidad, contándose con mecanismos tecnológicos que permiten identificar el autor del mismo y asociarlo con su contenido. En este aspecto cobra particular relevancia la firma electrónica, que es el género, y que puede comprender las firmas escaneadas, o los métodos biométricos (como el iris y las huellas digitales), y la firma digital -especie-, basada en la criptografía asimétrica». (destaco)
Analizados estos escenarios, podemos afirmar que el contrato escaneado o con firmas escaneadas, tiene pleno valor jurídico para quienes lo suscriben. Obviamente podría ser objeto de cuestionamiento, como suele pasar con los documentos originales, los cuales pueden ser tachados de falsos en sede judicial, debido a la elemental razón que, en un momento dado, el documento escaneado o con firmas escaneadas, puede generar la misma duda de autenticidad que cualquier otro tipo de documento. En estos eventos, las autoridades judiciales, podrán acudir a diferentes herramientas para lograr certeza sobre su legitimidad.
También reviste importancia para la autenticidad, la forma como se hace llegar al destinatario el documento escaneado o con firmas escaneadas. El correo electrónico, como parte de los mensajes de datos, es la herramienta que utiliza el remitente para respaldar esa autenticidad.
Hoy en día, la utilización de documentos escaneados, que mayoritariamente son remitidos a través del correo electrónico, constituyen un alto porcentaje de la actividad comercial en el mundo. Por ello, aparte del documento escaneado, la verificación y seguridad del remitente, por ejemplo, a través de un correo electrónico confiable, representa un vehículo adicional de certidumbre.
La Corte Constitucional[3], sobre las características jurídicas de los mensajes de datos, por ejemplo, el correo electrónico, sostiene que “… es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse …”. Así mismo concluye que “…facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse”, con lo cual el alto tribunal constitucional, no solamente se está refiriendo al texto del correo sino a su contenido, como lo son también los documentos adjuntos.
A manera de conclusión reiteramos que el contrato escaneado o con firmas escaneadas, tiene validez y plenos efectos jurídicos en Colombia. Cada día tendremos que acostumbrarnos a esta realidad jurídica, que afortunadamente ha sido reconocida por la ley y por los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales. El mecanismo para remitir estos documentos, correo electrónico o mensajería electrónica, se constituyen en un elemento adicional que refrenda la autenticidad del remitente y consecuentemente del documento mismo.
Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2020.
[1] Código General del Proceso.
[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, MP: Pedro Octavio Munar Cadena, Sentencia 2004-01074 de 16 de diciembre de 2010
[3] Sentencia C-662 de 2000

Comentarios recientes